En 1988, la Ley 35/1988 se estableció como la primera ley sobre técnicas de reproducción asistida en España, abriendo un nuevo camino en la medicina reproductiva. Sin embargo, la legislación no estuvo exenta de críticas, incluyendo una notable declaración del Catedrático de Derecho Civil, Fernando Pantaleón.
El Profesor Pantaleón, en su análisis que podéis descargar aquí expresó preocupaciones éticas sobre la intervención médica en el proceso reproductivo. Sus críticas se centraron en
- Que era una Ley propulsada por la indústria Reproductiva
- Que la falta de regulación de la comunicación a las personas dono-concebidas así como el anonimato eran inconstitucionales por vulnerar el artículo de la Constitución Española que hace referencia a la investigación de la paternidad.

3. Que tanto el anonimato como la no comunicación de los orígenes son anticonstitucionales y reducen a la criatura a la condición de objeto de fines ajenos.

Perspectiva Actual:
A pesar de las críticas iniciales, la legislación ha seguido avanzando, adaptándose a los avances médicos y sociales. Técnicas que inicialmente no estaban previstas en la Ley, como el método ROPA (Recepción de Ovocitos de la Pareja) para parejas lesbianas no se recogían en la legislación y en sus inicios implicaban una violación de la Ley (puesto que no había una causa médica que indicara el tratamiento). Sin embargo, el impulso llevó a que actualmente sea una técnica ampliamente aceptada a nivel médico y social.
La evolución de la legislación de reproducción asistida en España ha sido una trayectoria marcada por cambios, avances y controversias. Las críticas iniciales, como las expresadas por el Profesor Fernando Pantaleón, han contribuido al debate sobre los límites éticos y legales en este campo de la medicina, todavía de mucha actualidad.